Resolución
5/2019
Nombramiento
del
Presidente Independiente del Consejo
LA CONFERENCIA
,
Teniendo en cuenta
el artículo XXIII del Reglamento General de la Organización y la
Presidente Independiente del Consejo
Resolución 9/2009, ambos relativos al Presidente Independiente del Consejo
Textos fundamentales, Volumen II, Sección E.
Vista la necesidad
de salvaguardar la independencia y la responsabilidad del papel del Presidente Independiente del Consejo:
Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo
:
1.
Declara que el Sr.
Khalid Mehboob
queda nombrado
Presidente Independiente del Consejo
hasta el 42.º período de sesiones de la Conferencia (julio de 2021);
2.
Decide
que las condiciones del nombramiento correspondientes al cargo de
Presidente Independiente del Consejo
serán las siguientes:
a)
el
Presidente
deberá estar presente en
Roma
durante todos los períodos de sesiones del
Consejo
, la
Conferencia
, el
Comité de Finanzas
y el
Comité del Programa
y es de prever que transcurra normalmente como mínimo de seis a ocho meses al año en
Roma
;
b)
el Presidente percibirá una asignación anual equivalente a 23 831 USD;
c)
cuando se encuentre de viaje fuera de
Roma
en el desempeño de sus funciones, el
Presidente
percibirá una asignación por dietas equivalente al 140 % de las dietas (DSA) habituales aplicables;
d)
cuando el
Presidente
viaje en el desempeño de sus funciones, sus gastos de viaje serán sufragados por la
Organización
;
e)
se facilitarán al
Presidente
servicios de secretaría para asistirle en el desempeño de sus funciones;
f)
a petición suya, y en función de los recursos disponibles, se facilitarán al
Presidente
servicios de interpretación;
g)
se facilitará al
Presidente
un despacho, así como el equipo y material de oficina que precise en el desempeño de sus funciones;
h)
se prestará asistencia al
Presidente
para cumplimentar los trámites necesarios con el fin de obtener la documentación precisa para su estancia en
Roma
y para los viajes que realice en el desempeño de sus funciones.
3.
Decide
que las modalidades de aplicación de la presente Resolución serán acordadas entre el
Presidente
y la
FAO
.
Aprobada el
28 de junio de 2019