RESOLUCIÓN
7/2009
Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción
relativas a la Conferencia
(Medidas 2.5, 2.6 y 2.10 del PIA)
LA CONFERENCIA
Considerando
que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), exhortaba a adoptar una serie de medidas en relación con la
Conferencia
;
Considerando
que, en consonancia con el PIA, la
Conferencia
seguirá siendo el máximo órgano decisorio de la Organización, determinará su política y estrategia globales y adoptará las decisiones finales sobre los objetivos, la estrategia y el presupuesto;
Considerando
asimismo que se ha acordado una serie de medidas dirigidas a conferir a la Conferencia un carácter más orientado a la acción, más específico y que atraiga una mayor participación de ministros y altos funcionarios así como a realzar sus funciones distintivas, a fin de reducir la duplicación de debates y la superposición de funciones con el
Consejo
;
Observando
que si bien esas medidas no entrañan enmiendas de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, en vista de la forma en que se definen las funciones de la
Conferencia
como órgano supremo de la Organización sería apropiado, de todas formas, que se reflejaran en una resolución de la Conferencia algunas características distintivas de la función futura de esta en armonía con el espíritu del PIA;
1.
Decide
que, sin perjuicio de las funciones estatutarias definidas en la Constitución y el Reglamento General de la Organización, cada período de sesiones de la
Conferencia
tendrá por lo general un tema principal, definido normalmente por recomendación del
Consejo
;
2.
Decide
que, sin perjuicio de las funciones estatutarias definidas en la Constitución y el Reglamento General de la Organización, la
Conferencia
prestará más atención a las cuestiones relativas a las políticas globales y a los marcos reguladores internacionales, y actuará normalmente sobre la base de las recomendaciones de los comités técnicos y las
conferencias regionales
y, cuando proceda, del
Consejo
;
3.
Decide
que las sesiones plenarias de la
Conferencia
deberán estar más centradas en cuestiones de interés para los Miembros.”
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)