Resolución
13/97
Examen de los
Órganos Estatutarios
de la FAO
LA CONFERENCIA
,
Consciente
de la necesidad de seguir acrecentando la eficiencia de la Organización y del ejercicio de su gobierno en una época de dificultades financieras, de eliminar los Organos Estatutarios en desuso, de asegurar unos procedimientos de trabajo más flexibles, con una orientación práctica y un calendario preestablecido para los órganos que se mantienen y de limitar la creación de nuevos a los que sean estrictamente necesarios,
Reconociendo
la importancia de lograr una mayor autofinanciación de los Organos Estatutarios de carácter regional y de aumentar la capacidad de estos órganos de atender a las necesidades de sus miembros:
1.
Decide suprimir los órganos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución;
2.
Recomienda
a los órganos de los que dependen los órganos auxiliares que figuran en el Anexo B que los supriman y les pide que tomen las medidas necesarias, a menos que, teniendo en cuenta las repercusiones financieras y programáticas, estimen que hay razones para mantener cualesquiera de estos órganos, y que informen al
Consejo
, por conducto de los Comités del
Programa
y
Comité de Finanzas
, sobre las medidas adoptadas y, cuando proceda, sobre los motivos para mantener cualquiera de los órganos subsidiarios cuya supresión se haya recomendado;
3.
Pide
al
Director General
que celebre consultas con las organizaciones que figuran en el Anexo C, con miras a adoptar soluciones alternativas o suprimir los órganos conjuntos que se indican en dicho Anexo, según se estime oportuno, y autorice su supresión, según proceda;
4.
Recomienda
a la
Comisión del Codex Alimentarius
que prosiga su examen de la utilidad de sus órganos que se indican en el Anexo D;
5.
Exhorta
a las comisiones regionales establecidas en virtud del Artículo VI de la Constitución a que traten de conseguir más fondos extrapresupuestarios para complementar los recursos puestos a su disposición en el marco del presupuesto del Programa Ordinario de la FAO, teniendo en cuenta la capacidad económica de las regiones interesadas y de sus Miembros;
6.
Pide
a las partes contratantes en convenios y acuerdos por los que se establecen órganos regionales en virtud del Artículo XIV de la Constitución que, cuando proceda, traten de proporcionar cada vez más a estos órganos recursos financieros propios, ya sea por conducto de programas de cooperación o de otras contribuciones voluntarias, o mediante el establecimiento de presupuestos autónomos financiados con aportaciones preceptivas;
7.
Decide
que, en el futuro, sólo se establecerán Organos Estatutarios cuando sea estrictamente necesario y cuando las actividades que hayan de emprenderse no puedan ser realizadas por grupos especiales, y que el mandato de todos los nuevos Organos que se creen deberá prever un examen periódico de su utilidad;
8.
Decide
además que, con este fin, al establecer nuevos órganos técnicos y nuevos órganos auxiliares, deberán tenerse en cuenta los factores siguientes:
a)
Carácter esencial para el mandato de la FAO y las prioridades actuales de la Organización expresadas por los Estados Miembros de la FAO y reflejadas en los documentos de planificación;
b)
Definición clara de las tareas, que deberán ser normalmente de duración limitada;
c)
Efectos positivos de la labor del órgano para los Estados Miembros de la FAO;
d)
Ventaja comparativa de la FAO, de manera que se evite la duplicación de esfuerzos y se cree una sinergia con la labor de otros órganos;
e)
Proporción de Miembros de la FAO para los cuales es importante la labor del órgano propuesto, teniendo debidamente en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros más desfavorecidos, entre ellos los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo;
f)
Buena disposición de sus miembros para contribuir financieramente y mediante aportaciones no monetarias a la labor del órgano, especialmente cuando éste preste servicios a un número más limitado de países, teniendo debidamente en cuenta la capacidad económica de sus miembros más desfavorecidos y la disponibilidad de otro apoyo financiero;
9.
Pide
a todos los Órganos Estatutarios que examinen el modo en que podrían simplificarse sus reglamentos y métodos de trabajo para facilitar una interacción positiva entre los participantes en las reuniones, promover una orientación práctica e intensificar la participación de la sociedad civil;
10.
Pide
también a la
Secretaría
que prepare notas informativas para facilitar el examen por el Consejo, tras su debate en los Comités del Programa y de Finanzas, de a) las posibilidades de simplificar los procedimientos y evitar la repetición de las deliberaciones en órganos de diversos niveles, teniendo plenamente en cuenta la experiencia de otras organizaciones internacionales; y b) las modalidades para una mayor participación de la sociedad civil;
11.
Decide
que, en general, los comités ejecutivos, salvo el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, dejen de figurar como Organos Estatutarios oficiales en la Guía de los Organos Estatutarios de la FAO.
(Aprobada el
18 de noviembre de 1997
)