2.
Recomienda
a los órganos de los que dependen los órganos auxiliares que figuran en el Anexo B que los supriman y les pide que tomen las medidas necesarias, a menos que, teniendo en cuenta las repercusiones financieras y programáticas, estimen que hay razones para mantener cualesquiera de estos órganos, y que informen al
Consejo
, por conducto de los Comités del
Programa
y
Comité de Finanzas
, sobre las medidas adoptadas y, cuando proceda, sobre los motivos para mantener cualquiera de los órganos subsidiarios cuya supresión se haya recomendado;