Resolución
5/77
Programa de
Cooperación Técnica
La Conferencia
,
Recordando
que en el mandato básico conferido a la FAO en el Artículo I.3(a) de su Constitución se establece que "... serán también funciones de la Organización ... proporcionar la asistencia técnica que soliciten los gobiernos",
Recordando
la calurosa acogida dada por el Consejo de la FAO, en su 69° período de sesiones, a la propuesta del Director General de establecer un Programa de Cooperación Técnica dentro del Programa Ordinario de la Organización,
Tomando nota
de que el Programa de Cooperación Técnica empezó a realizarse el
1 de noviembre de 1976
y que, con la aprobación de casi 190 proyectos, se han logrado ya progresos muy considerables en su ejecución durante el período relativamente corto de un año,
Tomando nota
asimismo de que el
Consejo
de la FAO en su 72° período de sesiones expresó su apoyo a la forma en que el Programa de Cooperación Técnica ha permitido a la FAO ayudar a los países en desarrollo a resolver problemas críticos directamente y de forma más expedita;
Enterada
asimismo de la decisión del
Director General
 de efectuar una evaluación del Programa de Cooperación Técnica y de las medidas que ha adoptado ya al respecto,
1.
Invita
al
Director General
a que haga lo posible para potenciar el Programa de Cooperación Técnica, de acuerdo con los criterios establecidos, con vistas a aplicar más fácil y rápidamente la competencia técnica de la FAO a la solución de los problemas más urgentes de desarrollo de los Estados Miembros.
2.
Acoge con satisfacción
las disposiciones propuestas al respecto por el Director General en el Programa de Labores y Presupuesto para 1978-79.
(Aprobada el
1 de diciembre de 1977
)