establecer, de conformidad con el
Articulo VI, párrafo 2 de la Constitucion un comite de estados miembros y miembros asociados que se conocerá con el nombre de
comite de la FAO de desarrollo forestal en los tropicos
cuyas funciones consistiran en estudiar los problemas tecnicos, economicos y sociales que afectan al fomento de los bosques tropicales, sobre todo en los países en desarrollo, teniendo en cuenta los aspectos de producción, aprovechamiento y conservación, así como la comercialización de los productos forestales e informar al respecto al Director General;
