Resolución
 No.
7/65
Comité
de
Desarrollo
Forestal
en los Trópicos
LA CONFERENCIA
Reconociendo
la repercusión que el desarrollo forestal puede ejercer en el desenvolvimiento economico y social de muchos de los países de las zonas tropicales,
Observando
que, dado el número y complejidad de los obstáculos, el desarrollo conseguido hasta la fecha solo representa una pequeña parte del potencial existente,
Considerando
que el desarrollo puede fomentarse mediante los esfuerzos concertados de los países interesados en promover la productividad y utilidad de los bosques tropicales,
Autoriza
al
Director General
:
(a)
establecer, de conformidad con el Articulo VI, párrafo 2 de la Constitucion un comite de estados miembros y miembros asociados que se conocerá con el nombre de
comite de la FAO de desarrollo forestal en los tropicos
cuyas funciones consistiran en estudiar los problemas tecnicos, economicos y sociales que afectan al fomento de los bosques tropicales, sobre todo en los países en desarrollo, teniendo en cuenta los aspectos de producción, aprovechamiento y conservación, así como la comercialización de los productos forestales e informar al respecto al Director General;
(b)
seleccionar Estados Miembros y Miembros Asociados invitándolos a que nom-bren representantes en este Comité atendiendo a su competencia técnica; dicha selección de los Estados Miembros y Miembros Asociados, a que procederá el Director General, se efectuará teniendo en cuenta la conveniencia de que el número de miembros del Comité no sea inferior a 15 ni superior a 30 y que su composici6n sea representativa de las distintas regiones del mundo y refleje los intereses de los forestales y de las industrias forestales en lo que respecta a los principales tipos de bosques y productos forestales tropicales;
(c)
adoptar las oportunas medidas para establecer y mantener cooperacion con los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados que no formen parte del Comite, así como con otros organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuyas actividades y programas atañen, en su totalidad o en parte, al fomento de los bosques tropicales;
(d)
convocar reuniones del Comité y de los organos auxiliares que el Comite establezca en la inteligencia de que:
(i)
los gastos a que dé lugar la participación de representantes en el Comité en las actividades de éste y sus órganos auxiliares, incluso los de asistencia a reuniones, serán sufragados por los Estados Miembros y Miembros Asociados que los hayan nombrado;
(ii)
el Director General facilitará al Comité y a sus órganos auxiliares los necesarios servicios y medios de secretaria.
(Aprobada el
6/12/65
)