Los Estados que aceptan esta Constitución, decididos a fomentar el bienestar general, intensificando, por su parte, la acción individual y colectiva a los fines de: elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción; mejorar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de todos los alimentos y productos alimenticios y agrícolas; mejorar las condiciones de la poblacion rural;
y contribuir asi a la expansión de la economia mundial y a liberar del hambre a la humanidad
, constituyen por la presente la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul tura y la Alimentación, que en adelante se llamará la "Organizacion", por cuyo conducto los miembros se informarán recíprocamente sobre las disposiciones que adopten y el progreso logrado en los campos de actividades enunciados anteriormente.