Resolución
 No.
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Cuota
de los nuevos Miembros
Decide
que las cuotas de cada uno de los dos nuevos Miembros sean el 0,17% de los presupuestos después de ajustado el importe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 (a) del Artículo V del Reglamento Financiero , y por consiguiente la cuota de cada Estado ascenderá a: para el ejercicio económico 1956: $ 5 491, para el ejercicio económico 1957: $ 11 254; 
Determina
que durante 1956 y 1957 se consideren estas cuotas como Ingresos Diversos; 
Decide
además que los anticipos de cada uno de los dos nuevos Miembros al Fondo de Operaciones sean de $ 2.975.