Decide
que las cuotas de cada uno de los dos nuevos Miembros sean el 0,17% de los presupuestos después de ajustado el importe de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 (a) del Artículo V del Reglamento Financiero , y por consiguiente la cuota de cada Estado ascenderá a: para el ejercicio económico 1956: $ 5 491, para el ejercicio económico 1957: $ 11 254;
